Tribunal Constitucional amordaza
a la prensa y abre camino legal a la corrupción
El martes 07
de Diciembre por la tarde, el Tribunal Constitucional integrada por 7
magistrados, soterradamente emitieron una sentencia el cual prohíbe a los
medios de comunicación divulgar o difundir grabaciones de conversaciones
telefónicas de actos de corrupción, sin previa autorización judicial o de los
interlocutores, y quienes la desacaten están bajo una acción penal.
Innegablemente esta actitud de los magistrados, abre camino legal a los
episodios de corrupción, variando sustancialmente el trabajo de investigación
periodística, en la que durante los últimos años ha tenido un rol preponderante
en los rumbos del país, dado que mediante la prensa nacional el pueblo peruano se
enteró de las aberraciones corruptelas del gobierno de Fujimori y Montesinos,
un video del cual fue vital para su derrocamiento definitivo, y que en el
presente gobierno, hizo caer todo un gabinete ministerial comprometidos muchos
de ellos, en acciones delictivas en contra del Estado peruano, de modo que hace
presumir una confabulación abierta contra aquellos que han delinquido,
coaccionado, extorsionado y aterrorizado al Perú.
El Tribunal
Constitucional señala textualmente “Las comunicaciones, telecomunicaciones o
sus instrumentos solo pueden ser abiertos incautados, interceptados o
intervenidos por mandato del Juez, por lo que los medios de comunicación social
se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones
de conversaciones telefónicas, salvo que exista autorización de los
interlocutores gravados o por mandato judicial motivado que permita su difusión
por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser sancionados penalmente”
Si bien es
cierto que la Constitución Política del Perú y el Nuevo Código Procesal Penal
reconocen como ilegal las interceptaciones telefónicas o cibernéticas en el
contexto que son de carácter privado y reservado, sin embargo, hay que
considerar que estas a su vez varían sustancialmente en tanto sean temas o
acciones de representación pública que atente contra la integridad de una
Nación, el Estado; es decir, si estas interceptaciones alteran el orden
jurídico, la estabilidad democrática, política, económica y social, obviamente
romper todo orden Constitucional privado, y por ende pasan a ser de
entendimiento público, el mismo que la población mediante los mecanicismos
democráticos deben tener conocimiento y enterarse de los acontecimientos más
resaltantes ante sus intereses.
Un viejo
adagio reza “Tus derechos terminan cuando empieza el derecho del otro” y si así
nos entendemos democrática y constitucionalmente, entonces los actos delictivos
de adquisiciones de empresas públicas o concesiones efectuadas por el Estado y
son manipuladas y arrebatas por manos corruptas, lógicamente pasan hacer hechos
públicos como lo suscitado con los petroaudios.
En otra parte
de la sentencia del Tribunal Constitucional puntualiza “Solo pueden ser
difundidas bajo dos consideraciones, primeramente por mandato expreso del juez,
y segundo, por la autorización de los interlocutores interceptados” lo que vale
decir, que la prensa nacional, los peruanos, las partes agraviadas deben pedir
permiso a los corruptos a fin de poder pincharlos (interceptar sus
conversaciones telefónicas de corruptela), hay que enviarles un carta con la
sumilla que diga “Permítanos gravar sus conversaciones donde se compra, se
vende y se enriquecen ustedes” lo cual a todas luces demuestra la inacción e
irracionalidad. Pensando y si, y actuamos tal como lo está estipulando los
magistrados del Tribunal Constitucional, quiere decir entonces que ha sido
ilegal la actitud de la policía nacional al interceptar conversaciones
telefónicas del delincuente terrorista “Artemio” quien abiertamente amedrenta y
azuza a la población campesina a salir a protestar, pero a su vez, solicita a
sus huestes tomar apuntes con nombres y apellidos de quienes no quieren salir a
protestar; y, claro, la prensa nacional a partir de ahora tendrá que enviarle
una carta al mercenario del alto Huallaga “Artemio” pidiéndole disculpas por
haber difundido sus conversaciones que fueron interceptadas ilegalmente.
Evidentemente
este accionar constituye un atropello y mordaza al trabajo de investigación y
el desarrollo democrático de expresión de la prensa nacional, lo que conlleva a
comprender que si los magistrados del Tribunal Constitucional tuviesen en sus
manos al delincuente terrorista “Artemio” lo dejarían en libertad, toda vez que
estas interceptaciones no constituyen un elementos de prueba fehaciente dado
que son ilegales, de modo que Alberto Quimper y Rómulo León saldrán en libertad
en los próximos días, dado que los Jueces y Fiscales quedan atados de pies y
manos para acusar a quienes se han enriquecido ilegalmente, en el contexto que
los petroaudios son ilegales, consecuentemente, fue ilegal la detención de
estos elementos que han quebrantado el orden jurídico, económico, político y
social, causando daños y perjuicios al Estado y la sociedad en su conjunto.
En
consecuencia, esta sentencia rompe el orden democrático donde la población
tiene derecho a expresarse y opinar de los intereses nacionales, amordaza el
derecho a conocer la verdad. Se manifiesta que en caso de divulgación o
difusión de un próximo audio de interceptación telefónica sin permiso del Juez
o por autorización expresa de los interlocutores (gravados), la prensa en su
generalidad se harán merecedores de una sanción penal, sin embargo es menester
puntualizar que no existe en ninguna parte de la Constitución Política del Perú
y del Nuevo Código Procesal Penal, la que exprese textualmente y
constitucionalmente la sanción penal para los periodistas o comunicadores
sociales que han uso de su derecho democrático de divulgar y difundir hechos
que constituyen intereses públicos, ahí evidentemente ya existe un vacío legal,
por lo que dicha sentencia carece de un sustento jurídico, consecuentemente es
inconstitucional.
Sergio Gonzales Apaza
Periodista
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