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viernes, 30 de diciembre de 2016

Opinión de la Ley General de Educación 28044

Ante todo, tengo el bien de dirigirme a ustedes con el propósito de brindar una opinión en referencia al Decreto Ley 28044 Ley General de Educación, promulgada en Julio del 2003 con el gobierno de Alejandro Toledo Manrique.

Cabe señalar en primera instancia que, esta ley fue elaborada producto de un estudio en Latinoamérica entre 1996 y 2002, conllevada por los asesores del Banco Interamericano de Desarrollo y UNICEF, los mismo que fueron parte de las mesas de trabajo en la que participaron dirigentes del Sutep, funcionarios del Ministerio de Educación y organismo no gubernamentales, por consiguiente expreso lo siguiente.

Es cierto que la presente Ley de Educación ha traído cosas positivas, como identificar que nuestro nivel académico en relación de los países de América del sur, ocupa el último lugar, y a nivel mundial se ubica en el puesto 189 un escalafón más que Haití. El Perú, es uno de los países que están debajo de los estándares de aporte al sector educación en su PBI, pero el primero en el índice de corrupción.

Pero todo este analices de la crisis educativa en el Perú, han quedado solo en buenas intenciones y análisis, ¿por qué? Porque de ahí a dar una solución hasta los días presentes es incierto, pero en lo que si se puso énfasis a partir de estos estudios, es que se debería cambiar una serie de leyes a fin que se ajuste a los niveles internacionales, desde lo laboral, hasta lo académico, sin embargo lo que más ha primado en la elaboración de la Ley General de Educación, es tener como objetivo fundamental el impulso a la privatización del sector educación, y tiene como sustento anteriores Decretos Leyes como las publicadas en 1992 de los Decretos Ley 26011-26013 que hacen referencia a la Municipalizaron de la Educación.

Pero como dice un viejo adagio “vamos al campo de los hechos”, de tal manera que, se analice algunos artículos del total concebido (92), y principalmente me avocare en tomar en cuenta algunos párrafos y frases que los resaltare, de tal manera que, se desenmascare la esencia de la Ley General de Educación Ley 28044.

Artículo 4°.- Gratuidad de la educación

Señala que “La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos”.

Dando la interpretación de la ley formal, pondré énfasis en el párrafo inicial el cual indica “La educación es un servicio público”, por ende entonces debemos entender que todo servicio público como el agua, luz, teléfono, Internet, cable, etc., debe ser pagado por brindar un servicio prestado; entonces la lógica es simple, si todo servicio se paga, en resumidas cuentas la educación que ahora es un servicio público se tiene que pagar, por lo tanto, se quita la esencia que “la educación es un derecho fundamental de toda persona”, tal como lo expresa el artículo 3 de la presente ley.

Esto pues no deja de tener razón, para lo cual es menester profundizar, puntualizando la cruda realidad donde es el estado en los últimos años viene eludiendo su responsabilidad básica de brindar una educación pública, gratuita y de calidad en infraestructura y académico, para lo cual incluso se viene recortando el presupuesto en el PBI para este sector tal como lo demuestran las estadísticas que en el 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 se dio como presupuesto del PBI del 3.8 %, 3.6 %, 3.2 %, 3.5 %, 3.2 % y 2.6 % respectivamente. (Fuente: Foro Salud y Ministerio de Educación 2008). Así mismo, desde el 2004 los padres de familia vienen realizando aportes mensuales, a fin de cancelar el pago por servicio de agua y luz, incluso algunas municipalidades están asumiendo el pago de algunos docentes contratados a causa que el gobierno central no logró presupuestar dichas vacantes, cuando esto en sí, es pues una responsabilidad directa del estado peruano.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza

Indica que “La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos”

En el segundo párrafo, en su parte final dice “La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos” sucede que este artículo no es casual y tiene como base el Decreto Ley 882 emitida en 1996 “Ley de promoción y la inversión privada en la educación”, es que a partir de esta norma se dio inicio a la proliferación de las universidades e institutos privados y el incremento de centros educativos privados sin reunir las condiciones pedagógicas y la infraestructura adecuada, por consiguiente este artículo del Decreto Ley 28044, tiene como principio impulsar y profundizar la privatización de las 36 universidades públicas existentes, y los cientos de centros educativos, para ello va de la mano la Municipalización de la Educación, y más esclarecidas incluso en la mesa 7 de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos que lleva como nombre “servicios e inversiones y compras del sector público”, dando prioridad a los inversionistas privados y eso lo muestra en los decretos que se emitió para las adendas den TLC.

Artículo 57°.- La carrera pública magisterial

Puntualiza que “El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente”.

Es precisamente este artículo, la madre de la actual Ley de la Carrera Publica Magisterial 29062, y tal como se consigna en los diferentes artículos de esta ley, así mismo podrán notar también que en el segundo párrafo del artículo presente señala “El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia” que en conjunto con el Decreto Ley 29062 conllevan a los docentes a 3 evaluaciones consecutivas (el año pasado se dio el primer examen y este 15 de febrero será la segunda evaluación), y aquellos que salgan desaprobados (un examen por año), automáticamente perderá su estabilidad laboral, degradándolo y prohibiéndole el desempeño de docente; vale decir que, en vano se estudió 5 años para que al final 3 evaluaciones dejen sin efecto el título obtenido.

Señalar que, unilateralmente uno no se opone a las evaluaciones de los docentes, por el contrario, se comparte y se está de acuerdo en todos los sentidos de la palabra, sin embargo poniendo los puntos sobre las ies, considero que dichas evaluaciones deben alcanzar a todos los que están comprendidos en el sector ecuación, vale decir, desde el ministro de educación, los directores de las direcciones regionales de educación y los directores de las Ugel, y que a su vez los exámenes de evaluación sean elaborados por las universidades y la asamblea nacional de rectores, por lo expuesto es inamisible que dichos exámenes sean elaborados por un instituto privado y ONGs, ya que ellos juegan sus propios interés y no ven el bien de una verdadera educación pública y gratuita para las futuras generaciones.

Artículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.

Puntualizar que, “En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción”.

En su segundo párrafo notaran que dice “En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción” esta es la evidencia más elocuente que impulsa la Municipalización de la Educación en concordancia con los Decretos Leyes 26011.26013, pero quizás algunos dirán ¡está bien que sean los municipios administren la educación, ya que ellos se encuentran cerca de nuestra realidad!, claro, es fácil verter una opinión pragmática, pero que en esencia no se tiene una percepción de las consecuencias que traerá y digo por los siguientes puntos.

En primer lugar, bien sabemos que los municipios a nivel nacional están siendo desaprobados en más del 85 % por diferentes índoles, sobre todo por la falta de capacidad de administración.

En segundo lugar, en un artículo del 13 de enero del 2009 en el diario la República público que “de 2015 municipios, solo 50 municipalidades lograron pasar la valla del 35 % de capacidad de gasto en sus presupuestos anuales” y esto fundamentalmente aconteció en la ciudad de Arequipa, que en su mayoría no llega al 30 % del gasto de sus presupuestos.

En tercer lugar, se debe considerar que generalmente los municipios están abocados al desarrollo distrital, principalmente en obras de envergadura (cemento), pero se debe tener presente que la educación no solo es paredes y veredas, sino que es más complejo, es buscar una eficiencia y calidad educativa, y los municipios no están a la altura de las circunstancia.

En líneas generales, si los alcaldes vienen demostrando que no pueden con cosas pequeñas como es la gestión y administración de su comuna, menos podrán con el sector educación que requiere de una exigencia profesional, pero como verán en si esto es pues la forma de la Ley 28044, ya que el fondo de todo, es derivar la educación a los municipios con el único propósito que, en cuanto estas comunas no cuenten con dinero para pagar a los docentes y otros servicios, entonces tendrán que recurrir a la inyección del sector privado, en otras palabras, un paso a la privatización de la educación.

Finalmente, espero no cometer la imprudencia de mi posicionamiento, pues he tratado de mantenerme en la línea de la ley formal, demostrando con claridad los indicios de privatizar la educación y por ende, demuestra la esencia de esta Ley General de Educación 28044; a donde está dirigido y orientado como objetivo principal su privatización, empalmado a ello, está el Decreto Ley de la Carrera Pública Magisterial 29062, la Ley de Racionalización en la Educación y desde luego la ley que impulsa la profundización de la privatización de la educación mediante la Municipalización.

Reincidir que, esta ley ha traído algunas bondades, sin embargo sin impertinente, debo señalar que de buenas bondades y voluntades no se va desarrollar una educación científica y que sea competitiva en los estándares internacionales; se requiere de mayor voluntad y decisión política, que se trabaje de acuerdo a los interés de las mayorías, que se elabore una nueva currícula educativa de acuerdo de la actualidad y nuestros tiempos, y parte de ello, es pues el incremento presupuestario para educación, tal como la ha planteado el acuerdo nacional (brindar a educación el 6 % del PBI)

Sergio Gonzales Apaza

Periodista

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